Torre – Marte

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Mención a parte merece esta antigua villa o lugar, que hoy pertenece a Astudillo (desde 1851) pero que en otro tiempo fue territorio de Santoyo (desde 1680 hasta 1851), y es por esto y por la devoción que los santoyanos profesan a este lugar, por lo que le traemos aquí con la finalidad de aclarar la posesión y la pertenencia del mismo, basándonos siempre en documentos históricos existentes referidos a cada momento.

Al sur de Santoyo, en un cerro con laderas de fuerte inclinación hacia los valles que la rodean, se halló la villa de Torre-Marte. De ahí, por lo empinado del cerro, el nombre de Torre, con el sobrenombre tomado, muy probablemente de algún templo levantado en aquel lugar en honor del dios de la guerra durante la dominación romana. Esto hace pensar en su origen antiquísimo, aunque los vestigios que hoy tenemos, poco más que su iglesia, no nos permiten situarlo más allá del S. XII.

La lucha por la posesión. El 2 de julio de 1.677 se dio en Madrid una Orden por la que todos los lugares de realengo, despoblados de 40 años a la fecha, debían ser anexionados a la villa más cercana; y aquí surge la pugna entre Astudillo y Santoyo, por la posesión de Torre, en dos campos distintos: en el fuero eclesiástico por la posesión de la iglesia y sus enseres; en el fuero civil por la propiedad del término municipal con sus campos y heredades en lo que a pastos se refiere principalmente.

En el Pleito Eclesiástico. Astudillo alegaba «que Torre había pertenecido siempre al Arciprestazgo de Astudillo y al Arcedianazgo del Cerrato, mientras que Santoyo estaba enclavado en el Arciprestazgo de Población y Arcedianazgo de Carrión; que la iglesia de Torre estaba 590 varas más próxima a la de Astudillo que a la de Santoyo, yendo por el camino ordinario; y por último, que Astudillo estaba en posesión pacífica desde muchos años acá y siempre lo había estado. No convencieron a Santoyo las razones aducidas y en réplica dice: que los límites de Arcedianazgo y Arciprestazgo son variables, que la distancia había de medirse de casa a casa en los extremos del caso de ambas villas, y no de iglesia a iglesia y que la posesión disfrutada era ilegal.

El pleito se planteó primeramente ante el Tribunal Eclesiástico de Palencia, el cual dio su sentencia el 6 de septiembre de 1.657, a favor de Astudillo, agregando la iglesia de Torre a las tres parroquias de la citada villa.

Apeló Santoyo en primera instancia, según consta en los libros parroquiales, ante el Tribunal Metropolitano de Burgos, pero luego retiró su demanda, dándose por ello por juzgada la cosa y consentida la sentencia, en virtud de lo cual se proveía de escritura pública dada el 2 de marzo de 1.659, y el 30 de abril del mismo año los curas de Astudillo tomaron posesión de la iglesia y poco más tarde distribuyeron los bienes de Torre por partes iguales entre las tres parroquias astudillanas. En un último intento, Santoyo apeló ante el Tribunal Supremo de la Rota, pero allí fue condenado en 1.675, quedando desde entonces Astudillo en posesión pacífica de la iglesia.

En el Pleito Civil sobre el término de Torre la pugna fue más larga y enconada; un manuscrito, Carta Executoria, de trescientos setenta y cuatro folios dobles, debidamente autenticada por la Real Chancillería de Valladolid con fecha 6 de marzo de 1.684,.bajo el reinado de Carlos II, nos lo detalla minuciosamente. Comienza con el nombramiento de los apoderados por Astudillo y Santoyo y del fiscal Dr. Fernando Manuel Messia.

Ante el corregidor de Palencia se plantea la causa en primera instancia, Astudillo aduce en su favor varias razones: 1) la primera es una prueba testifical con fecha 3 de mayo de 1.644, cuyo testimonio, dicen, se guarda en la Iglesia de Sta. Eugenia, en la cual prueba deponen varios vecinos, antes de Torre, ahora residentes en los pueblos comarcanos, (Palacios, Villodre, Melgar de Yuso) afirmando que desde ya «veinte, treinta, cuarenta y más años, poco más o menos» (sólo Villodre concreta el tiempo en «cincuenta y cinco años»), Astudillo pastaba sus ganados en el término de Torre y ejercía autoridad sobre personas en causas civiles y criminales. Intenta completar esta prueba con un acta fechada el 30 de diciembre en la que consta como ante el cura Fernando Duque y varios testigos vecinos de los pueblos circundantes, pero ninguno de Santoyo, se había tomado posesión del dicho término de Torre, cavando en los pagos de Carrefrómista, Castrejón, Atalaya, Camino de los Molederos, etc., todos colindantes al término de Santoyo. 2) Apoya su derecho en el privilegio real, concedido por el rey D. Alfonso XI, que «fizo merced al dicho concejo de Astudillo de todos los vasallos y suelos poblados y por poblar que del pertenecían a la aldea de Torre». Dicho privilegio había sido confirmado por sus sucesores. 3) Alega también una minuciosa relación de alcabalas y tercias pagadas por Torre con cargo al erario concejil de Astudillo; así como también había pagado fielmente los tributos reales, en confirmación de lo cual presenta una abundante declaración de testigos que por separado ante el escribano manifiestan que habían pagado los impuestos que debían pagar. 4) Finalmente aduce la mayor cercanía en que la villa de Torre se encontraba con respecto a Astudillo, lo cual motivó la anexión de la iglesia y ornamentos de aquella villa a ésta en el año 1.657, y no a la de Santoyo.

La réplica de Santoyo fue contundente y eficaz: 1) La prueba testifical presentada sobre la posesión inmemorial era imprecisa, amañada e impuesta por la influencia del Marqués de Camarasa, Conde de Castro y Señor de Astudillo, «la más poderosa en toda la comarca», en cuanto al acto de posesión del término de Torre fue tardío, unilateral y por ello arbitrario. 2) El llamado privilegio real, aún reconociendo su existencia, ningún título les da «por no lo ser y contener vicio», puesto que fue concedido cuando tanto Astudillo como Torre eran villas de realengo, ahora la primera era señorío del Marqués de Camarasa; y mal podían los reyes privar a la corona y haciendas reales de las alcabalas y tercias que sus villas debían pagar, para nutrir las arcas del Marqués. 3) No niega que los astudillanos habían pagado alguno de los tributos, pero «en caso de validez tendría que pagar todos los tributos atrasados», y para que esta afirmación no fuera infundada, presenta un informe oficial fechado en Palencia (12 de enero de 1.679), que respondía a una orden de expedición del mismo (dada en 28 de enero de 1.688) en el que se decía: «desde el año 52 hasta hoy las rentas han importado, algún año, 219 fanegas de trigo y 175 fanegas y 7 celemines de centeno y 99.944 mrs., apropiándose estos frutos y sólo han dado satisfacción de 5.895 mrs. cada año». 4) En cuanto a la cercanía de Torre a las dos villas contendientes hay un largo proceso que exponemos a continuación.

Después de una resistencia tenaz por parte de Astudillo, se señala el día 11 de junio de 1.680 y a las seis de la mañana, para llevar a cabo la medición del camino y así es comunicado por el escribano Manuel Pastor al cura de Santoyo, Francisco Fernández y a otros más de la misma villa. Con miles de escarceos y protestas se hizo la medición que hubo de repetirse hasta tres veces, descritas minuciosamente en el manuscrito con miles de detalles curiosos que aquí omitimos por brevedad. La primera medición se llevó a cabo por acuerdo entre las partes, de cada villa a la divisoria de cada término municipal; para Astudillo, desde la muralla junto a Sta. María, camino de cañamares hasta el mojón de Fuenteperal, con 1.719 varas; y para Santoyo, desde el cubo de la muralla en las Saleras, por el camino más recto, hasta el mojón del Portillo, con 1.358 varas. Esta medición fue protestada por Astudillo, porque el camino había sido una senda hecha tal después del pleito, también fue recusada por el juez. La segunda medición fue ordenada por el corregidor de Palencia el 4 de julio del mismo año, de villa a villa. Para Astudillo, desde el lugar y por el camino dichos hasta la última casa de Torre, que se decía haber sido carnicería, con un total de 2.886 varas; y para Santoyo por el trayecto sabido hasta una casa de Torre que fue de un tal Juan Pérez, con un total de 2.825 varas y 3 cuartas. Protestas y tercera medición para Santoyo desde las puertas de Valdehoyos por -el camino real antiguo, dando un total de 3.019 varas y 3 cuartas. Siguieron las protestas, según los intereses lesionados en cada medición.

Sentencia del Corregidor de Palencia , dada el 14 de octubre de 1.680 con el asesoramiento del Dr. D. Gutiérrez del Mazo abogado de la Real Chancillería de Valladolid y del tenor siguiente: «Declaramos pertenecer el lugar de Torre Marte con todos sus términos… a la dicha villa de Santoyo, por agregación a ella y despoblación… del dicho lugar de Torre… del cual debían gozar en la forma que lo tenían y gozaban los vecinos que lo eran del dicho lugar cuando estaba poblado… sin perjuicio de la comunidad que en los dichos pastos y términos ha tenido y tiene la dicha villa de Astudillo». «Así mismo mando que la dicha villa de Santoyo quede con la obligación de pagar a su majestad las rentas y tributos que por razón de dichos términos… les tocase pagar». «Y condeno… al dicho concejo y vecinos de Astudillo a que dentro de nueve días esta mi sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, vuelva y restituya a la dicha villa de Santoyo todos los dichos frutos y rentas que han rentado o podido rentar… «.

Apelación de Astudillo ante la Real Chancillería de Valladolid en fase de revista . Pocas y débiles aportaciones presenta ahora en su favor, salvo varias sentencias dadas por su jurisdicción sobre asuntos pertenecientes a vecinos de Torre por los años 1.627 y siguientes, declaraciones rechazadas por Santoyo como amañadas y nada auténticas.

La sentencia a esta apelación es confirmatoria de la de Palencia: «Fallamos y confirmamos la dicha sentencia del corregidor de Palencia dada con asesoramiento del Dr. D. José Gutiérrez del Mazo, abogado de la Real Chancillería, como en ella se contiene, en Valladolid 15 de septiembre de 1.682, por haber pasado el tiempo de apelación y dada como cosa juzgada «.

Nueva apelación de Astudillo , pidiendo enmendar la sentencia en lo perjudicial insistiendo en los alegatos de la primera vista a los que Santoyo replica afirmando contundentemente que «el lugar de Torre nunca ha sido aldea de la villa de Astudillo», así se deduce del informe que con fecha 19 de marzo de 1.683 libra y ahora se presenta, el Teniente del Canciller Mayor de la Chancillería de Valladolid, D. Juan de Bedoya, quien certifica que en Libro de Becerro al folio 177 vt°. se halla la nota que resumimos sin alterar: «Torre cerca de Astudillo es de abadengo y al obispo de Palencia a veinticinco sueldos… a el hospital de San Juan de Acre que ha en el dicho lugar… e a la reina… Derechos del Rey martiniega etc… al castillo de Burgos… e non pagan furción, nunca la pagaron «.

Pide el Marqués de Camarasa que no valga lo sentenciado por ser en contra de él y no de la villa de Astudillo de la que tiene el señorío y que sea sobreseído el pleito, suplicando además un traslado o copia de autos. A lo que los santoyanos replican que el Marqués conoce todo lo actuado y su propósito es embarazar el asunto, deniéguese el traslado que pide y resérvesele su derecho después de terminado el pleito.

Sentencia definitiva del pleito ante el pleno de la Real Chancillería: «Fallamos que la sentencia dada arriba por algunos oidores la debemos confirmar y confirmamos y por ella la agregación y adjudicación a la dicha villa de Santoyo de los términos del lugar despoblado de Torre-Marte… sin perjuicio de la jurisdicción que en dicho término ha tenido y tiene la justicia de la dicha villa de Astudillo». Firman: Francisco Antonio, obispo de Segovia y otros. Audiencia pública en Valladolid 24 de septiembre 1.683.

Hechos posteriores hicieron cambiar completamente el rumbo de las cosas. Si hemos de creer a Orejón, muy partidista cuando de su pueblo, Astudillo, se trata, habíase cambiado la manera en 1.845, en lo que con relación a inmuebles se refiere y esto provocó que volviera a promoverse la cuestión de la jurisdicción del término de Torre, elevando uno y otro pueblo, antiguos contendientes, sus razones para defender el derecho propio ante la autoridad competente. Interviene primeramente el Gobierno Provincial de Palencia y en 10 de enero dio la razón a la villa de Santoyo; pero contra esta resolución se dictó con fecha 13 de junio del mismo año una Real Orden del Ministerio de la Gobernación, que el Sr. Castrillo publica en su história de Astudillo y que copiamos: «La Reina (q.D.g.) se ha enterado de la exposición del Ayuntamiento de Astudillo, fecha 7 de abril último, rechazando contra lo dispuesto por ese Gobierno Provincial en 10 de enero del corriente año en el expediente promovido sobre el ejercicio jurisdiccional en el despoblado de Torre-Marte. Y en su vista, con presencia de la reclamación del Ayuntamiento de Santoyo fecha 28 de abril último; tomadas en consideración las razones alegadas por una y otra parte y no pudiéndose alterar los límites jurisdiccionales de los pueblos sino por resolución del Gobierno conforme a lo determinado por las Leyes e Instrucciones vigentes; S.M ha tenido a bien derogar lo dispuesto por ese Gobierno Provincial en su referida providencia de 10 de enero último y manda que el Alcalde de Astudillo continúe en el ejercicio de la jurisdicción que le corresponde en el referido despoblado de Torre-Marte, De Real Orden lo digo a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes, Madrid 13 de junio de 1.851.- Bertrán de Lis.- Señor Gobernador de la provincia de Palencia».

Quedó a la villa de Santoyo el derecho, que ya poseía, de poder disfrutar de mancomunidad de pastos con los de Astudillo en el citado campo de Torre, sin limitación ni a uno ni a otros del número de cabezas de pastar, aunque únicamente sobre los terrenos públicos y concejiles no sobre los de propiedad particular, según ley de 8 de junio de 1.812, confirmada por otras leyes y sentencias posteriores.

Una vez más se consumó el atropello de los grandes a los chicos, porque ninguna autoridad administrativa, ni el Gobierno de la Nación podían abolir o anular los derechos que Santoyo poseía por una sentencia firme, como la dada por la Real Chancillería en el antiguo pleito anteriormente referido. Jugaría aquí su papel la política caciquil tantas veces decisoria en los pleitos de vecindad.

La Ermita de Torre – Marte hoy

La antigua iglesia de Sta. María de Torre-Marte, hoy ermita del Santísimo Cristo, es apenas el único vestigio que en la actualidad queda; está colocada en lo más empinado del cerro. Es de una sola nave, ampliada en forma asimétrica por dos pequeñas capillas y la sacristía adosadas al lateral izquierdo; de planta románica, contra el parecer de Cuadrado que la hace de «estructura gótica por fuera y de carácter bizantino en el interior», ya que como tal lo declaran los ricos capiteles de sus columnas de singulares grupos de fieras y serpientes.

Varios retablos muebles exornan sus muros; el mayor, barroco, enmarca un calvario con la imagen de Jesús Crucificado y otras dos, de S. Juan y la Stma. Virgen, una a cada lado, grupo que algunos atribuyen a Gregorio Hernández, cosa que ni nosotros ni otros críticos creemos acertada, por considerarla anterior a este autor. También guarda un retablo dedicado a la Stma. Virgen, en el que se encuentra una preciosa imagen de la Señora en alabastro. En una de las capillas hay un retablo, con tablas flamencas de la escuela o acaso del mismo taller de Juan de Flandes que representan escenas marianas, enmarcado y tallado por Juan García y Juan González, los mismos que tallaron el que del mismo estilo y traza se encuentra en la sacristía de Santoyo, según consta ciertamente por los datos del archivo de esta parroquia.

Adosado a uno de los pilares existe un singular púlpito gótico-bizantino, muy posterior a la iglesia, con una inscripción que le autentica al señalar el año de la toma de Granada como fecha de su factura, si bien hay una errata fácil de corregir pues pone el 1.490, cuando la capital andaluza fue tomada en 1.492.